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Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

1.1 La presente disposición se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico.

 

1.2 A los efectos de la presente disposición se establecen las siguientes definiciones:

 

1.2.1 Aparatos de uso doméstico: Son aquellos bienes de consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen.

 

1.2.2 «Servicio de Asistencia Técnica» (SAT): Son aquellos establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos para esta actividad, se dediquen a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico y presten sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de los usuarios.

 

1.2.3 «SAT Oficial de Marca»: Son aquellos servicios de asistencia técnica que posean autorización escrita del fabricante o de su representante legal en España.

 

 

1.2.4 Piezas de repuesto. En este concepto se incluyen:

a) Todo elemento o conjunto de elementos que realicen una función correcta y específica, incluso decorativa, en el aparato de uso doméstico.

b) Toda pieza necesaria para el correcto funcionamiento del aparato de uso doméstico.

 

 

2.3 El servicio de asistencia técnica efectuará todas las reparaciones requeridas siempre que la realización de las mismas esté dentro de sus posibilidades. En todo caso informará por escrito al usuario de forma previa sobre aquela o aquellas que no pueda reparar, con expresión de los motivos de tal imposibilidad.

 

 

 

3.5 El usuario quedará obligado a satisfacer al SAT el importe de la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado no fuera aceptado. En este caso, como importe de dicho presupuesto, podrán exigirse, como máximo:

 

Para pequeños aparatos de uso doméstico y otros no contemplados en los grupos siguientes: Quince minutos del valor del tiempo de trabajo ( no reparamos PAE)

 

Para línea blanca y similares: Sesenta minutos del valor del tiempo de trabajo mas desplazamiento mas IVA

 

Para línea marrón y electrónica: ochenta  minutos del valor del tiempo de trabajo mas desplazamiento mas IVA

 

3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.

 

 

3.10 Las averías o defectos ocultos que, eventualmente, puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben ser puestos en conocimiento del usuario a la mayor brevedad posible.

 

a) Cuando exista presupuesto inicial, deberá confeccionarse otro adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto no previsto, al objeto de que el usuario exprese su conformidad.

 

b) En aquellos casos en que el usuario hubiera renunciado al presupuesto previo por escrito, el servicio de asistencia técnica deberá poner en conocimiento de aquél, en la forma que considere más conveniente, la existencia de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad adicional que suponga esta nueva reparación no exceda de:

 

– 10 por 100 del valor del aparato, cuando este no exceda de 60 €.

– 8 por 100 del valor del aparato, cuando esté comprendido entre 60 y 300 €.

– 6 por 100 del valor del aparato, cuando éste exceda de 300€.

A estos efectos el aparato se valorará como si hubiese de adquirirse nuevo en el mercado.

 

En caso de superar los límites señalados, se deberá ofertar nuevamente la elaboración de presupuesto.

 

 

5.1 Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a entregar al usuario factura, en la que se detallarán las operaciones realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tiempo de mano de obra empleado, con expresión de sus respectivos importes. Igualmente deberá reflejarse la cuantía de los conceptos por desplazamiento, transporte u otros que se facturen incluyéndose los datos fiscales en la forma prevista en su normativa reguladora.

 

Asimismo, deberán fijar en factura los siguientes datos:

 

5.1.1 Número de orden correlativo.

 

5.1.2 Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT.

 

5.1.3 Nombre y domicilio del usuario.

 

5.1.4 Marca y modelo del aparato reparado.

 

5.1.5 Fecha y firma de persona responsable de SAT.

 

5.2 La cuantía de la factura deberá corresponder tanto en lo que se refiere a la valoración de piezas de repuesto, como a la mano de obra y a la prestación de otros servicios, a lo establecido en los puntos 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del artículo 3.º del presente Real Decreto.

 

No obstante lo anterior, los servicios de asistencia técnica podrán facturar quince, treinta o sesenta minutos según se trate de pequeño aparato de uso doméstico, línea blanca o electrónica o línea marrón, respectivamente, como tiempo mínimo de trabajo cuando el servicio se realice en el domicilio del usuario y el tiempo real de ocupación fuera inferior al citado anteriormente por tratarse de una avería de sencilla reparación.

 

5.3 Cuando exista presupuesto, la cuantía y concepto de la factura deberá corresponderse con éste.

 

5.4 En aquellos servicios realizados en el domicilio del usuario, los gastos del desplazamiento, que deberán reflejarse en factura, no podrán ser exigidos más que por una sola vez, aun cuando el servicio requerido afecte a varios aparatos y aun cuando fueran necesarios varios desplazamientos para la realización del mismo servicio. No se cobrará el desplazamiento si el usuario está ausente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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